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Recogida separada de biorresiduos e impuestos estatales al vertido e incineración.

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Normativa: qué exige la Ley 7/2022 y la Directiva (UE) 2018/851

Desde el 31/12/2023 es obligatoria la recogida separada de biorresiduos. La Ley 7/2022 refuerza la trazabilidad (eSIR, registros) y aplica instrumentos económicos que penalizan el vertido/incineración para acelerar la valorización material.

Obligaciones Clave y Calendario

La ley introduce mecanismos fiscales diseñados para penalizar los modelos de gestión menos sostenibles y hacer del compostaje una inversión rentable.
  1. Recogida separada de biorresiduos obligatoria en toda la UE (transpuesta en España vía Ley 7/2022).

  2. Objetivo ≥ 55% de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales; la orgánica (40–45% del flujo) es decisiva.

  3. Impropios ≤ 15% en la orgánica; el bioestabilizado de la fracción resto deja de computar como reciclado (fin del “atajo” TMB).

  4. ≤ 10% a vertedero (hito de economía circular).

Cuáles son los costes para mi Institución o Negocio

La ley introduce mecanismos fiscales diseñados para penalizar los modelos de gestión menos sostenibles y hacer del compostaje una inversión rentable.

Impuesto Estatal a Vertedero e Incineración

El Título VII de la Ley 7/2022 establece un impuesto de 40 € por tonelada para los residuos municipales depositados en vertedero. Este coste eleva drásticamente el OPEX de la gestión tradicional y convierte el compostaje in-situ en una palanca de ahorro directo. Cada tonelada que valorizas es una tonelada por la que dejas de pagar.

Cargas Autonómicas Adicionales

Varias Comunidades Autónomas pueden aplicar sus propios cánones, incrementando aún más el coste total y acelerando el retorno de la inversión en soluciones de tratamiento local.

Fondos PRTR / NextGenerationEU

Qué Financiación y Ayudas Públicas (PRTR) hay para tu Proyecto

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) contempla líneas de ayuda específicas para proyectos de economía circular (ej. Componente 12).

Estas subvenciones pueden cubrir la adquisición de equipos de compostaje, la obra civil auxiliar, la compra de contenedores y las campañas de educación ambiental, facilitando una implementación integral con una menor inversión inicial.

Además de las subvenciones públicas existen opciones de Renting, solicita información si es de su interés.

¿CUMPLES CON LA NORMATIVA VIGENTE?

Checklist Rápido de Cumplimiento

La ley introduce mecanismos fiscales diseñados para penalizar los modelos de gestión menos sostenibles y hacer del compostaje una inversión rentable.

U

Separación en Origen:

¿Has implementado sistemas eficientes para la recogida separada de biorresiduos?

Dimensionamiento:

¿Has calculado correctamente los kg/día de orgánica que generas para dimensionar la solución?

Tratamiento:

¿Dispones de una solución in-situ o en planta que garantice un reciclaje de alta calidad?

Control de Olores y Lixiviados:

¿Tu sistema cuenta con las tecnologías necesarias (ej. biofiltro) para evitar molestias?

Registro y Trazabilidad:

¿Mantienes los registros cronológicos y reportas la información a las plataformas oficiales (eSIR)?

Indicadores de Calidad:

¿Mides y controlas el porcentaje de impropios para cumplir con los límites legales?

¿Necesitas un Plan de Acción?

La normativa es compleja, pero cumplirla es más sencillo con el socio adecuado

Nuestro equipo de expertos analizará tu situación específica y te proporcionará un esquema claro de tu proyecto, identificando las ayudas públicas a las que puedes optar. ¡Empieza hoy a convertir la obligación en oportunidad!

Blog, Actualidad y Noticias

Preguntas Frecuentes

Resolvemos preguntas frecuentes sobre la normativa y financiación de proyectos de compostaje de residuos orgánicos

Preguntas frecuentes en soluciones de compostaje y compostadoras industriales
¿Qué exige la Ley 7/2022 respecto a los biorresiduos?

Implantar recogida separada, asegurar reciclado de alta calidad (p. ej., compostaje o digestión), trazabilidad y registro de los flujos, y control de impropios. Estas obligaciones se refuerzan con los objetivos de la UE.

¿Desde cuándo es obligatoria la recogida separada de biorresiduos?

Desde el 31/12/2023 para residuos municipales. A partir de esa fecha, no separar y tratar adecuadamente la fracción orgánica se considera incumplimiento.

¿Qué plazos y objetivos clave aplican (UE/ES)?
Hitos principales: ≥55% de preparación para la reutilización y reciclado en 2025, impropios ≤15% en la orgánica desde 2027 y ≤10% a vertedero en 2035. Además, el bioestabilizado del “resto” deja de computar como reciclado.
¿Qué costes me afectan si no implanto soluciones para la orgánica?
El canon estatal a vertedero/incineración (y, en su caso, los cánones autonómicos) se suman a los costes logísticos (transporte/gestión). El tratamiento in-situ reduce traslados y exposición a cánones, mejorando el ROI.
¿Existe financiación pública (PRTR/NextGenerationEU)?

Sí. Programas del PRTR y convocatorias autonómicas de economía circular financian equipos de tratamiento en origen, contenedores, biofiltros, digitalización/IoT y actuaciones de implantación. Ofrecemos diagnóstico de financiación y acompañamiento a la solicitud.

¿Cómo demuestro cumplimiento y trazabilidad (eSIR/registro cronológico)?

Con separación en origen documentada, control periódico de impropios, registros cronológicos y eSIR, indicadores (kg/hab·año, % impropios) y evidencias del proceso (analíticas, protocolos de operación y mantenimiento).